Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-9.427.844. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DORIS DEL VALLE MONTANER TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-8.701.200, a las niñas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 7 y 4 años de edad, respectivamente, y puedan percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE , los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele CORPOELEC, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.