REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001744

SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-9.427.844.

ABOGADO ASISTENTE: DAVID HIDALGO, en su carácter de Defensor Público de Protección.

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-9.427.844, debidamente asistida por el defensor público DAVID HIDALGO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus hijas, las niñas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 7 y 4 años de edad, respectivamente, como CARGA FAMILIAR de sus esposa, la ciudadana DORIS DEL VALLE MONTANER TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-8.701.200. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia de los identificados ciudadanos, así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, y las partes arriba indicadas. Seguidamente expuso el referido solicitante: Mis hijas viven con nosotros en nuestra casa y mi esposa se encarga de ellas. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano ARTURO RAMON MONTAÑO mayor de edad, venezolano, domiciliado en este Estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.480.345 sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen a la ciudadana DORIS DEL VALLE MONTANER TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-8.701.200? Respuesta: Si me consta. SEGUNDO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que la ciudadana DORIS DEL VALLE MONTANER TORRES, ha asumido conjuntamente con mi persona la manutención de las mismas y viven junto a ellas y su padre? Respuesta: Si me consta. TERCERO: Si además saben y les consta que la precitada ciudadana trabaja en Corpoelec? Respuesta: Si me consta. . Seguidamente, se toma declaración al testigo siguiente: ciudadana MARITZA DEL VALLE ROSAS ZABALA venezolana, mayor de edad, domiciliada en este estado y titular de la cédula de identidad N° V-9.303.811 a los fines de realizar las mismas preguntas: PRIMERO: Si conocen a la ciudadana DORIS DEL VALLE MONTANER TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-8.701.200? Respuesta: Si me consta. SEGUNDO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que la ciudadana DORIS DEL VALLE MONTANER TORRES, ha asumido conjuntamente con mi persona la manutención de las mismas y viven junto a ellas y su padre? Respuesta: Si me consta. TERCERO: Si además saben y les consta que la precitada ciudadana trabaja en Corpoelec? Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-9.427.844. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DORIS DEL VALLE MONTANER TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-8.701.200, a las niñas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 7 y 4 años de edad, respectivamente, y puedan percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE , los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele CORPOELEC, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora