En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana MARIA ANTONIETA CARABALLO DI PAOLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.358.795, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de las adolescentes Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de las adolescentes Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a su abuela materna, la ciudadana ISABEL JOSEFINA DI PAOLA , titular de la Cédula de Identidad Nro.5.187.428.