REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000803
PARTE SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA DEL VALLE CARABALLO DI PAOLA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURATELA AD-HOC

ADOLESCENTES: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 16, 13 y 11 años de edad respectivamente.

En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto, a los fines que tenga lugar la audiencia donde se solicita el nombramiento de curador ad-hoc a favor de sus hijas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana ISABEL JOSEFINA DI PAOLA , titular de la Cédula de Identidad Nro.5.187.428 seguida por la ciudadana MARIA ANTONIETA CARABALLO DI PAOLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.358.795. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, se encuentra presente el solicitante, Ciudadana MARIA ANTONIETA CARABALLO DI PAOLA, antes identificada, por lo que se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, habiéndose constatado la presencia del solicitante, identificada ut- supra, junto a las adolescentes mencionadas, debidamente asistidas por el abogado YLDEGAR GARCÍA en su carácter de Defensor Público Tercero. Seguidamente se procedió a sostener entrevista con las adolescentes referidas, quienes acuden a este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a los Artículos 80 y 12, el primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida ley especial, para oír su opinión con relación a la solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC realizada por su padre ante esta Instancia Jurisdiccional, y garantizar en consecuencia su derecho a opinar y ser oída, en virtud de garantizar los parámetros del ejercicio del derecho para que sea una opinión libre y según su desarrollo evolutivo, se le conversó y explicó lo explanado en la referida solicitud. Luego se analiza las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, la cual dispone: Artículo 110 del Código Civil: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, se procede a preguntar a la curadora propuesta si acepta el cargo, a lo que expuso. ACEPTO EL CARGO DE CURADO Y JURO CUMPLIR CON LA LEY Y EL BIENESTAR DE MIS NIETAS. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana MARIA ANTONIETA CARABALLO DI PAOLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.358.795, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de las adolescentes Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de las adolescentes Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a su abuela materna, la ciudadana ISABEL JOSEFINA DI PAOLA , titular de la Cédula de Identidad Nro.5.187.428. TERCERO: Se deja constancia que la solicitante expuso en su escrito NO POSEER BIENES. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto