Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por el ciudadano ONRY ROMERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-11.435.361, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). SEGUNDO: Se nombra CURADOR AD-HOC de la ADOLESCENTE antes mencionada, al ciudadano JEAN CARLOS LEJARAZO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.615.578. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.