REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000357
PARTE SOLICITANTE: ONRY ROMERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-11.435.361.
Motivo: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
Vista la solicitud presentada en fecha 23-04-2015 por el ciudadano ONRY ROMERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-11.435.361, asistido por el profesional del derecho abogado ELI DANIEL BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.399 mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la designación de CURADOR AD HOC en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). En tal sentido, se inicia la audiencia garantizando el derecho a opinar y ser oído de la adolescente de autos, quien expone: (Omitido conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Seguidamente, se le otorga la palabra al solicitante: Voy a contraer nupcias, mi hija no posee bienes de fortuna, el candidato propuesto para Curador es tío materno de mi hija. Posteriormente, se le pregunta al candidato propuesto para el cargo, si acepta el mismo, y si jura cumplir fielmente sus atribuciones a lo expuso: Si, ACEPTO.- En tal sentido, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte del ciudadano JEAN CARLOS LEJARAZO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.615.578 a favor de la adolescente, antes mencionada. Luego de analizada las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por el ciudadano ONRY ROMERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-11.435.361, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). SEGUNDO: Se nombra CURADOR AD-HOC de la ADOLESCENTE antes mencionada, al ciudadano JEAN CARLOS LEJARAZO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.615.578. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (23 ) días del mes de Abril del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 02:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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