Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CORIBEL JOSEFINA GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.666.244.SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CORIBEL JOSEFINA GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.666.244, al niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) años de edad, en su calidad de nieto, y pueda percibir EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele las FUERZA ARMADA NACIONAL, donde presta sus servicios, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artícul.....