REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000843
SOLICITANTE: CORIBEL JOSEFINA GUERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.666.244.

ABOGADO ASISTENTE: Yldegar García, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO.

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, (06) de junio de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana CORIBEL JOSEFINA GUERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.666.244, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieto (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) años de edad, asistida por el DEFENSOR Yldegar García como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Leonardo Moreno, habiéndose constatado la presencia del identificado ciudadano así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, y las partes arriba indicadas. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano ASENCION DEL JESÚS SILLERO SIFONTE , mayor de edad, venezolano, de profesión u oficio: Obrero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.383.749 sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen a la ciudadana CORIBEL JOSEFINA GUERRA TORRES? Respondió: Si la conozco. SEGUNDO: Si saben y les consta que desde hace aproximadamente seis (06) años se ha encargado de la manutención del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)?. Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que su madre reside en la ciudad de Caracas y además no cuenta con los recursos económicos suficientes para su manutención y desarrollo integral?. Respuesta: Si me consta. Luego se procede a interrogar al ciudadano ALEJANDRO LUIS RODRIGUEZ mayor de edad, venezolano, de profesión u oficio: Tecnico en Administración y titular de la Cédula de Identidad Nr V-8.397.611 sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen a la ciudadana CORIBEL JOSEFINA GUERRA TORRES? Respondió: Si la conozco. SEGUNDO: Si saben y les consta que desde hace aproximadamente seis (06) años se ha encargado de la manutención del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que su madre reside en la ciudad de Caracas y además no cuenta con los recursos económicos suficientes para su manutención y desarrollo integral. Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CORIBEL JOSEFINA GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.666.244.SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CORIBEL JOSEFINA GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.666.244, al niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) años de edad, en su calidad de nieto, y pueda percibir EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele las FUERZA ARMADA NACIONAL, donde presta sus servicios, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna