En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano GUSTAVO ARTEAGA ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia,: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano GUSTAVO ARTEAGA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.459.902 contra la ciudadana YOLVIN REYES mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.415.692 , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Levántese.....