REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000289
PARTES: GUSTAVO ARTEAGA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.459.902 contra la ciudadana YOLVIN REYES mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.415.692
MOTIVO: CUSTODIA (DESISTIMIENTO)
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) meses de edad.

En el día de hoy, 19-10-2011 siendo las 11:30 am de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CUSTODIA , incoada por el ciudadano GUSTAVO ARTEAGA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.459.902 contra la ciudadana YOLVIN REYES mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.415.692. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE, LOS DEFENSORES PÚBLICOS SEGUNDO Y TERCERO, MARIA CELESTE DE CASTRO y DIOGENES CARREÑO, así como la Fiscal Octava del Ministerio Público, Angélica Pérez. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano GUSTAVO ARTEAGA ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia,: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano GUSTAVO ARTEAGA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.459.902 contra la ciudadana YOLVIN REYES mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.415.692 , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Levántese la medida Provisional dictada.
La Jueza
Liz Verónica López M
Los defensores y el Ministerio Público

La Secretaría
Abg. Maria Millán

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López M La Secretaria
Abg. Maria Millan
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán