En virtud de la incomparecencia de los ciudadanos GUSTAVO OBREGON y LESBIA IGLESIAS de OBREGON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Número V-24.105.927 y V-5.262.745, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos GUSTAVO OBREGON y LESBIA IGLESIAS de OBREGON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Número V-24.105.927 y V-5.262.745, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa.....