REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-001275

En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de enero de 2011, siendo las diez y media (10:30 a.m) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO OBREGON y LESBIA IGLESIAS de OBREGON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Número V-24.105.927 y V-5.262.745, asistido por el profesional del Derecho, Abogado DIOGENES CARREÑO, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de este Circuito Judicial, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines de solicitar la autorización para proceder a vender los derechos de propiedad que le pertenece a su hijo adolescente, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, sobre un terreno de mayor extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VINTIOCHO CENTIMETROS (347,28 mts2) , el cual posee ocho (08 mts2) de frente, 43,41 mts2 de fondo, ubicado en la población de San Antonio, en el sitio conocido como La Cruz del pastel, Municipio García del estado Nueva Esparta, y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con 43,41mts 2 con terreno que es o fue de Jesús Salvador Salazar. SUR: En 43,41 mts2, con terreno que es o fue de de Lesbia Carlina Iglesias de Obregón, ESTE: En 8,00 Mts2 y OESTE: En 8,00 mts con terrenos que son o fueron de Tobías Salazar Marín. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, solo la presencia del Fiscal Sexto (encargado) del Ministerio Público, abogado PEDRO LINARES según el auto dictado por el Tribunal de fecha 14-12-2010 donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 9:30 am. En virtud de la incomparecencia de los ciudadanos GUSTAVO OBREGON y LESBIA IGLESIAS de OBREGON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Número V-24.105.927 y V-5.262.745, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos GUSTAVO OBREGON y LESBIA IGLESIAS de OBREGON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Número V-24.105.927 y V-5.262.745, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

El Juez


Liz Verónica López

El Ministerio Público


La Secretaría

Abg. Yvett Moy