Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, como es la Declaración de Únicos Universales Herederos del padre y la abuela de la niña al
folio 13 y 20 del presente Asunto , el documento de propiedad ya señalado, Declaraciones Sucesorales de las sucesiones Aquilina Verónica Ávila de Rosas, y la Sucesión Pedro José Rosas González, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana LILA RODRIGUEZ LUNA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.204.827, asistida por el Abogado Yelice Rosas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.250, en beneficio de la niñ.....