REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001562
ACTA
En el día de hoy, 14-08-2015, siendo las 01:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la audiencia de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y siguientes de la LOPNNA, realizado el llamado por parte de alguacilazgo, comparece la ciudadana LILA RODRIGUEZ LUNA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.204.827, debidamente asistida por el Abogado Yelice Rosas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.250, así como el Fiscal Sexto encargado del Ministerio Público, abogado PEDRO LINARES, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de poder vender en nombre y representación de su hija, la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, titular de la cédula de identidad N° V-29.789.604, de 12 años de edad, la cuota parte que le pertenece por herencia de su padre y abuela paterna, la Cuota Parte que le corresponde (24.097,96 mts2 ) sobre un terreno propiedad de la Sucesión Aquilina Verónica Ávila de Rosas, y la Sucesión Pedro José Rosas González, sobre los derechos de propiedad del terreno denominado LA SOLEDAD, debidamente protocolizado en la Ofic. De Registro Subalterno del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 22-06-2001, anotado bajo el N° 32, folio 173 al 181, protocolo Primero, Tomo 8, segundo trimestre del año 2001, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. En consecuencia, este Despacho Judicial inicia la audiencia con presencia de la ciudadana LILA RODRIGUEZ LUNA, quien expone: “Solicito autorización para poder vender la cuota parte que le corresponde a mi hija del terreno LA SOLEDAD, la parte que le corresponde será depositada en la cuenta que indique este tribunal. El dinero de la venta lo destinaré para fines personales de mi hija y cubrir sus necesidades. Es Todo.” Seguidamente se garantiza el derecho a opinar y ser oído de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, quien expone: ““Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es Todo.”Posteriormente, se le otorga la palabra al Ministerio Público, quien expone: “La opinión de este Ministerio Público es favorable. Es Todo. En consecuencia, siendo que el presente asunto corresponde con una autorización judicial requerida por la representante de la mencionada niña, a objeto de VENDER LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDE, es decir, la cantidad de (24.097,96 mts2 ) en el aludido terreno, y que dichos derechos le corresponden a la niña por haber sido heredados por representación de su padre, tal y como se evidencia de declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por este mismo Juzgado en fecha 22-04-2009. Vista la opinión favorable del Ministerio Público, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, como es la Declaración de Únicos Universales Herederos del padre y la abuela de la niña al

folio 13 y 20 del presente Asunto , el documento de propiedad ya señalado, Declaraciones Sucesorales de las sucesiones Aquilina Verónica Ávila de Rosas, y la Sucesión Pedro José Rosas González, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana LILA RODRIGUEZ LUNA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.204.827, asistida por el Abogado Yelice Rosas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.250, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., titular de la cédula de identidad N° V-29.789.604, de 12 años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana LILA RODRIGUEZ LUNA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.204.827, para que en nombre y representación de su hija, la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., titular de la cédula de identidad N° V-29.789.604, acuda ante el Registro Subalterno respectivo y demás oficinas públicas, con el fin de vender la Cuota parte que le corresponde a la niña antes mencionada, según declaraciones Sucesorales respectivas que constan en el presente asunto. TERCERO: LAS CANTIDADES QUE POR TAL CONCEPTO SEA ENTREGADA A LA REFERIDA CIUDADANA, DEBERÁ EMITIRSE EN CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE, PARA SER DEPOSITADAS EN CUENTA APERTURADA A TAL EFECTO POR ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, DEBIENDO LA MISMA CONSIGNARLO ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, A DICHOS FINES. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Liz Verónica López de Kosak


La solicitante y su abogada asistente,





La Secretaría El Ministerio Público

Abg. Joana Rodríguez