En tal virtud, esta jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por el ciudadano TOMAS IGNACION GONZALEZ CAMINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-16.545.597, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de la niña "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente". SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la niña antes mencionada, al ciudadano TOMAS ANTONIO GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.394, en su carácter de abuelo paterno.