esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana EURIBEL MAGALIS LEON CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.359.170, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Tres (3) años de edad. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE.