REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000331

En el día de hoy, miércoles trece (13) de octubre de 2010, siendo las doce (12:00) del mediodía, comparecieron voluntariamente los ciudadanos GLORIS DEL VALLE GUERRA SALAZAR y WILLIAM RAFAEL AVILA ROSAS, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.421.045 y V.- 10.195.088, respectivamente, con ocasión al asunto de FIJACIÓN DE CUSTODIA, que cursa por ante este Tribunal, en beneficio del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) y siete (07) años de edad, respectivamente. Se verificó la presencia de la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público, abogada CARMEN CUETO. Igualmente, se verificó la presencia de la ciudadana Susana Obediente, Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la Jueza Liz Verónica López. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano, WILLIAM RAFAEL AVILA ROSAS, quien expuso: Manifiesto ciudadana Jueza que hemos llegado a un acuerdo en cuanto a la custodia de nuestros hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), hemos decidido ejercerla conjuntamente en la siguiente dirección: El Espinal, frente al Cementerio. Calle Piar, calle El Milagro con José Gregorio, detrás del SAIME. Casa sin número. Casa de color amarillo con azul. En donde cesará todo tipo de violencia. Nos comprometemos a continuar con las terapias en la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, previa comunicación con la Psicóloga, Susana Obediente. Se le cedió la palabra a la parte demandada, ciudadana GLORIS DEL VALLE GUERRA SALAZAR, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano WILLIAM AVILA, y me comprometo a continuar asistiendo a las terapias en el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Cueto, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto y solicito la homologación del mismo. Se deja constancia que la presente mediación se logró con el apoyo de la Licenciada Susana Obediente, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito. Se deja constancia que se garantizó el derecho de opinar al adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Seguidamente la ciudadana Jueza expuso: Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza


Abg. Liz Verónica López


El Ministerio Público,





La parte demandante,



La parte demandada,


La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus