En tal virtud, este tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la LOPNNA, revisadas las documentales expresadas en los referidos folios, en especial a los Nos 26 y 27 en la cual consta Resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda de fecha 21-08-2009, con un 72,5% del sueldo promedio devengado durante los últimos 24 meses de servicio, procede a dictar la siguiente medida preventiva: SE ACUERDA PROVISIONALMENTE, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 680,00), por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos referidos, dinero que será depositado mensualmente en la cuenta abierta para tal fin en Asunto N° OP02-V-2007-000264. Es todo. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecució.....