REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de enero de 2011
200º y 151º

Revisado como ha sido el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por el ciudadano RICARDO NAVARRO titular de la cédula de identidad N° V-3.924.700 contra la ciudadana MARIA GABRIELA AYALA CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V-6.512.623 en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de once y siete (11) y (07) años de edad. Vista la solicitud realizada por el referido ciudadano en audiencia de Sustanciación de fecha 11-01-2011, en la cual expuso por intermedio de su abogado, lo siguiente: “En virtud de la situación por la cual esta atravesando el ciudadano RICARDO NAVARRO padre de los niños de autos le hemos solicitado al tribunal una revisión de la obligación de manutención la cual inicialmente fue fijada en Bs 980,00 en expediente N° OP02-V-2007-000264 con lo cual se estaba dando cumplimiento a lo señalado por el juez unipersonal N° 01. Ahora bien, el referido ciudadano fue jubilado el 18-01-2010 lo cual afectó gravemente sus ingresos económicos pero aún así queremos cumplir con su obligación de manutención, por tanto, solicita que el tribunal le acuerde una medida provisional de Bs 600,00 para sus 2 hijos, cuyas pruebas constan a los folio 26, 27, 28 al 30 del 67 al 69 y 126. En tal virtud, este tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la LOPNNA, revisadas las documentales expresadas en los referidos folios, en especial a los Nos 26 y 27 en la cual consta Resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda de fecha 21-08-2009, con un 72,5% del sueldo promedio devengado durante los últimos 24 meses de servicio, procede a dictar la siguiente medida preventiva: SE ACUERDA PROVISIONALMENTE, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 680,00), por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos referidos, dinero que será depositado mensualmente en la cuenta abierta para tal fin en Asunto N° OP02-V-2007-000264. Es todo. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Es todo.
La Jueza


Liz verónica Lopez

La Secretaría

Abg. Yvett Moy