Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Gisselle Reyes, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.992.648, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de siete (7) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Gisselle Reyes,, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere a niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE FUERA DEL PAÍS