REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000501
SOLICITANTE: NIOSOTIS NATALIA CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.661.445.
MOTIVO: Colocación Familiar
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve y once (09 y 11) años de edad.
Revisado como ha sido el presente asunto de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana NIOSOTIS NATALIA CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.661.445, abuela paterna de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve y once (09 y 11) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda (2da) de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve y once (09 y 11) años de edad respectivamente, en el hogar de la ciudadana NIOSOTIS NATALIA CASTILLO PEREZ, abuela paterna de los niños anteriormente identificados. Es todo.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste. La Secretaria
Abg. Merly Prieto
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