Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana BETSY MADELEYN ROJAS VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.425.491, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana BETSY MADELEYN ROJAS VILLEGAS LELLA, antes identificada, para que acuda ante las autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención de la VISA NORTEAMERICANA que requiere del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 6.....