Esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Primero: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Belkis Eduvigis Donis Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.202.191, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna). Segundo: AUTORIZAR a la ciudadana Belkis Eduvigis Donis Pino, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, acuda ante la Empresa AUTOPULLMAN DE VENEZUELA, C.A., para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores los precitados hermanos con ocasión al fallecimie.....