REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000366
SOLICITANTE: AURISTELA CLARET ROSAS de DANIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.284.007.
MOTIVO: autorización de VIAJE FUERA DEL PAIS
BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna), de 16 años de edad.

Revisada la presente demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana AURISTELA CLARET ROSAS de DANIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.284.007 a favor del adolescente Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna), quien cuenta con dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Defensa Pública, jurando la urgencia del caso y solicitando se habilite el tiempo necesario para el otorgamiento de lo solicitado, quien solicita se autorice a viajar a la ciudad de Lima, Perú, el día 10 de Octubre del presente año.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente asunto, esta Jueza observa:
El presente asunto trata sobre una autorización de viaje fuera del país, solicitada con el fin de que el adolescente de autos pueda representar al país en una competencia a nivel internacional, específicamente en la ciudad de Lima, Perú. Consta de autos que el padre del adolescente referido, es decir, el ciudadano CECIL EMILIO DANIES TORRES, titular de la cédula de identidad No E-80.206.529, no fue ubicado en el domicilio que aportó el CNE, por lo que fue imposible la inmediata notificación del mismo a fin de resguardar derechos constitucionales en este asunto a favor del adolescente de autos; Consta igualmente a los folios que van del 5 al 8 Invitaciones emanadas del centro de Artes Tradicionales Chinas, Cielo, tierra y Hombre de Venezuela, donde se evidencia que el adolescente de autos representará a Venezuela en el Curso de Formación Técnica en Wushu Taolu, en el 4to Abierto Internacional de Wushu en el Colegio Chino Peruano Juan 23 en Lima Perú del 10 al 26 de Octubre del presente año. Constan igualmente los pasajes donde se evidencian las fechas de ida y regreso por la Línea Aérea TACA airlines. Igualmente, carta de residencia y constancia de estudios. Así como Constancia Deportiva emanada del Coordinador del Ministerio del poder Popular para el Deporte donde se menciona que el adolescente de autos es un ATLETA DE ALTO RENDIMIENTO.

Es preciso indicar que tomando como premisa el Interés Superior del Niño fundamentado en la Doctrina de Protección Integral, el derecho del adolescente al libre tránsito y el contenido del Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiéndose constatado igualmente de autos toda la documentación necesaria para resguardar al adolescente de sus derechos a la recreación, una vida digna, al libre desarrollo de su personalidad, derechos constitucionales que son de plena garantía a su vida, crecimiento y desarrollo; aunado a que ha quedado constatado que además el adolescente atleta viajará en compañía de su madre, en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero literal “i” del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y tomando en consideración que para decretar medidas el Juez tiene amplia facultad para decretar las mismas, siempre y cuando estén llenos los extremos de ley, tal como lo sostiene la Doctrina y en especial el tratadista Ricardo Henríquez La Roche en su obra Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, y como quiera que se ha verificado que existen tales elementos de convicción y son suficientes para resguardar la seguridad de la niña en este caso, es por lo que la medida solicitada debe prosperar; y así se establece.
En fuerza de las anteriores consideraciones, y vista la proximidad de la fecha del viaje, a los fines de garantizar los referidos derechos del adolescente de autos, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivaria de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE AUTORIZACIÓN JUIDICIAL PARA VIAJAR fuera del País, específicamente a la Ciudad de Lima, Perú, al adolescente Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna), quien cuenta con dieciséis (16) años de edad, en compañía de su madre ciudadana AURISTELA CLARET ROSAS de DANIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.284.007, en los mismos términos y condiciones que están expuestos en el boleto aéreo de ida y vuelta emitidos por la aerolínea TACA, a la ciudad de Lima, Perú, saliendo el día 10 de Octubre de 2012 con regreso el día 26 de Octubre de 2012, con la mención expresa de este Juzgado QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE DESPACHO EL DÍA LUNES 29-10-2012 A OBJETO DE PRESENTAR AL REFERIDO ADOLESCENTE CON LA JUEZA, Y QUE DE NO COMPARECER A LA MISMA, INCURRIRÁ EN LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López de Kosak La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 03:25 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora