En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre autoriza al tribunal a que se le descuente del sueldo que devenga en la empresa GRUPO DE EMPRESAS J.A, DON REGALON, DINOSAURIO, ubicada en la avenida Juan Bautista del sector Ciudad Cartón, la cantidad mensual de NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 980,00), a razón de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs 490,00) QUINCENALES, los cuales deberán ser depositados en la cuenta a nombre de la madre, en la cuenta de Ahorro N° 0102-0458540100083475 del Banco de Venezuela. Con dichos recursos la madre procederá a cancelar el recibo de luz, transporte, comida y diferencia que deja de asumir la empresa antes mencionada en el pago del colegio de las niñas, a razón de CIENTO TRECE BOLIVARES (Bs 113,00) mensuales. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, ambos padres se comprometen a asistir a la consulta mensual médica y cancelar el costo de la misma de por mitad, sino asistiera el padre, este último, deberá llevar la mitad que le corresponde.....