Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana JEPSY DEL SOCORRO RACINES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.501.674, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de siete (07) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana JEPSY DEL SOCORRO RACINES, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del PASAPORTE que requiere el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Que.....