REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001679
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la subsanación realizada por la ciudadana JEPSY DEL SOCORRO RACINES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.501.674, asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, en su condición de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Estado. Al respecto esta Instancia observa que la presente causa se trata de asunto tendente a garantizar al niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el Articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana JEPSY DEL SOCORRO RACINES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.501.674, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de siete (07) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana JEPSY DEL SOCORRO RACINES, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del PASAPORTE que requiere el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Quedando entendido que la presente no autoriza al niño en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López Morales

La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán




LVL/yjlr.-