En tal sentido, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MOROCOIMA de PALACIOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.449.503. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus JAVIER PALACIOS URRUTIA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-23.591.884, fallecido ab-intestado en fecha 29-05-2006 a la cónyuge sobreviviente de nombre GRACIELA DEL CARMEN MOROCOIMA de PALACIOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.449.503, al hijo de ambos, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, así como a los ciudadanos MARY FRANCYS PALACIO.....