REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2010-000350

SOLICITANTE: GRACIELA DEL CARMEN MOROCOIMA viuda de PALACIOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.449.503.

ABOGADO ASISTENTE: Jesús González, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.635

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.


En el día de hoy, cinco (05) de marzo dos mil doce (2012), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MOROCOIMA viuda de PALACIOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.449.503. quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente, madre y representante del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cédula de identidad N° V-29.515.452 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, al niño antes mencionado y a los ciudadanos MARY FRANCYS PALACIOS BETANCOURT, MONICA MARIEL PALACIOS COVA y JAVIER ALEXANDER PALACIOS COVA, como UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JAVIER PALACIOS URRUTIA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-23.591.884 fallecido ab-intestado en fecha 29-05-2006. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, del niño y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyó en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del adolescente de autos. Igualmente se deja constancia que fue presenta Resolución emanada del Ministerio del Interior y Justicia publicada en Gaceta Oficial N° 5.734 de fecha 11-11-2004, en la cual se otorgo la nacionalidad venezolana al de cujus de autos, así como copia certificada de Acta de matrimonio que consta al folio diez (10) del presente asunto, Rectificación de Acta de Defunción y por último, se informó acerca del número de identificación de los tres (03) hijos mayores de edad del de cujus de autos, y finalmente se presentaron los testigos ofrecidos. Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud a través del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria contemplado en el artículo 512 y siguientes de la LOPNNA y que de conformidad con lo contemplado en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil los coherederos pueden ser representados en juicio sin poder. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. En tal sentido, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MOROCOIMA de PALACIOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.449.503. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus JAVIER PALACIOS URRUTIA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-23.591.884, fallecido ab-intestado en fecha 29-05-2006 a la cónyuge sobreviviente de nombre GRACIELA DEL CARMEN MOROCOIMA de PALACIOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.449.503, al hijo de ambos, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, así como a los ciudadanos MARY FRANCYS PALACIOS BETANCOURT, MONICA MARIEL PALACIOS COVA y JAVIER ALEXANDER PALACIOS COVA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.418.719, V-20.645.315 y V-20.917.047 en su carácter de hijos del difunto, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 12:43 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez