Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Marlene Virginia Echenique, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.429.986; a favor del adolescente mencionado. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Marlene Virginia Echenique, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar el trámite necesario tendente a la tramitación y obtención del PASAPORTE que requiere el adolescente antes mencionado. Quedando entendido que la presente no autoriza al adolescente en referencia a viajar fuera del país.