Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano RICARDO FERNANDO PALACIOS KAPLAN, chileno, mayor de edad, portador del pasaporte n° 12.263.653-4 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano RICARDO FERNANDO PALACIOS KAPLAN, chileno, mayor de edad, portador del pasaporte n° 12.263.653-4 contra la ciudadana SUSANA BETSABETH DÍAZ de PALACIOS, titular de la cédula de identidad número V-12.880.859, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa.....