REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2012-000064

Revisado como ha sido el presente asunto de COLOCACION FAMILIAR, este tribunal vista la necesidad de proveer a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de Cinco (05) años de edad, de una familia sustituta, en virtud de los hechos expuesto en el libelo de demanda, este tribunal procede conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, a dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de Cinco (05) años de edad, en el hogar de la ciudadana Graciela del Valle Valdiviezo de Rivadulla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.654.302, quien es su bis abuela, debiendo indicársele a la ciudadana Albertina Rodríguez, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. Es todo. Librese Constancia.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:43 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez