"El señor cumplirá con la Obligación de Manutención por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) y con respecto al Colegio el señor cancelará un mes sí y otro no, la cantidad de (Bs. 168,00) Ciento Sesenta y Ocho correspondiéndole el mes de junio y Agosto 2010. Esto le será depositado ante la Entidad Bancaria del Banco Exterior Cuenta Corriente N° 01150080310800107564 a nombre de madre del niño. Así mismo el Bono Escolar y Bono Navideño". En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así c.....