DECLARA: PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos PEDRO MANUEL GOMEZ MARRUFO y MARIA GABRIELA LOYO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-17.783.120 y V.-19.146.580 respectivamente, conforme los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida y liquidada la Comunidad de Gananciales, con ocasión al presente decreto de separación y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre ellos respecto de dicha comunidad, en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. Así se Establece. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña de autos, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de.....