Se declara CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana YAEROINA ROSA RODRIGUEZ ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.306.272, asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado Así se Establece. Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON ANTONIO SALAZAR NAVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 5.715.048, y falleció en fecha 05-06-2014, a su esposa YAEROINA ROSA RODRIGUEZ ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.306.272, y a sus hijos "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes" dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el .....