REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-001627
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MARIÑO, suscrito por los ciudadanos LEONARDO JACOB SAUD PÉREZ y ANELISA GABRIELA GÓMEZ VALDÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.905.335 y V-20.547.353 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo en sitios de recreación o esparcimiento de común acuerdo entre ambos progenitores, de lunes a viernes desde las cuatro y media de la tarde (04:30 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) y los días sábado y domingo desde las dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo en la convivencia. OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) quincenales, lo que sumará un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, y un Bono de fin de año de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para ropa, calzado y juguetes, los cuales serán depositados a nombre de la madre en la Cuenta Corriente del Banco Banesco Nº 01340563815633048294. Ambos progenitores aportarán el 50% de los demás gastos como: vivienda, transporte, gastos médicos en general, colegio, seguro, útiles, uniforme escolar, cosméticos, deportes, recreación, entre otros. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Eudy María Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Orlehans Ivan Morales