es por lo que este Tribunal en base a lo previsto en el Parágrafo Primero literal "i" del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal "d" y artículo 8 literal "e" ejusdem, y en Protección de la salud del niño (omitido conforme a la ley), Decreta Medida De Autorización Judicial Para Viajar fuera del País, específicamente a la Republica de Cuba, al referido niño, en compañía de su madre ciudadana GERALDIT DESIREE DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.903.867. Visto que no consta en autos la fecha de ida y retorno del viaje antes mencionado, y siendo que el mismo, es por motivo de salud del prenombrado niño, es por lo que este Tribunal, insta a la parte solicitante, a que una vez que retorne de dicho viaje, comparezca ante este Tribunal en compañía de su hijo, a los fines de constatar el regreso del niño en mención a este País. .....