REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 30 de julio de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000155

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 18-07-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARILITZA DEL PILAR FREITES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 12.864.121 y el ciudadano JESÚS ALBERTO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.423.411, lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME ALA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS (Bs. 1600,oo) BOLIVARES mensuales, en la cual se encuentra incluido el pago de la mensualidad escolar, los cuales depositará en un pago único en una cuenta de Ahorros a nombre de la madre en el Banco FONDO COMUN los primeros cinco días de cada mes, en cuanto a los Gastos de Salud, el padre manifestó que el hijo está incluido en una Póliza de Seguro en el cual se cubren dichos gastos incluyendo medicinas que se reembolsan en un lapso de quince (15) días previa presentación de récipe e informe médico y facturas de dichos gastos, no obstante, para el caso de que haya que realizarse gastos por este concepto que deban efectuarse de inmediato, los mismos serán cubiertos por los padres en partes iguales; en cuanto a los gastos de Educación, el padre comprará los útiles escolares y la madre comprará los uniformes, alternando estos gastos cada año, de igual manera señalan que en vista de que el hijo continuará sus estudios en la institución educativa del año pasado acuerdan que el padre aportará para la inscripción del niño la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2500, oo) BOLIVARES los cuales cancelará a la madre para que ésta lo cancele al colegio, a razón de UN MIL (Bs. 1000, oo) BOLIVARES adicionales en el mes de Agosto, y el resto, es decir, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1500, oo) BOLIVARES, los cancelará adicionalmente en las mensualidades de Septiembre, Octubre y Noviembre de este año a razón de QUINIENTOS(Bs. 500, oo) cada una. En cuanto al BONO NAVIDEÑO, señalan que el mismo será por la cantidad de DOS MIL (Bs. 2000,oo) BOLIVARES que serán destinados para la compra del vestuario de su hijo el 24 de Diciembre que el progenitor comprará por el monto equivalente de UN MIL (Bs. 1000, oo) BOLIVARES y el resto, es decir, la cantidad de UN MIL (Bs. 1000, oo) BOLIVARES será aportado para que se compre el obsequio navideño de su hijo conjuntamente con la madre, y la progenitora comprará el vestuario de su hijo el 31 de Diciembre. Es Todo”. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, 5 conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARILITZA DEL PILAR FREITES SALAZAR y JESÚS ALBERTO MARCANO por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Joana Rodriguez