Se declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos EDUVIGIS ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ y DIOMIRA DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.549.452 y V-18.112.986 respectivamente; asistidos por los Abogados NATHALY CARRASQUERO y LALKER PEREZ respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 73208 y 44772 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 17.11.2006 ante el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.. Así se Decide. Extinguida la Comunidad de Gananciales. No hay condenatoria en costas.