REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001174
Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES CONFORME AL ARTÍCULO 189 Y 190 DEL CÓDIGO CIVIL, presentado por los ciudadanos PATRICIA AILED VALLEJO RIVERA Y MANUEL JOSÉ CALDERÓN SALONI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.124.360 y V-15.699.271 respectivamente; asistidos por la Abg. ELIZABETH TRINKER inscrita en el IPSA bajo el N: 112409. En consecuencia, esta Jueza CUARTA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos Patricia Ailed Vallejo Rivera y Manuel José Calderón Saloni, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.124.360 y V-15.699.271 respectivamente; conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. Así se Establece. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares. Así se Decide.
Expídase por Secretaría CUATRO (04) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno, la copia certificada de la Solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaria.

Abg. Marli Luna Luna.


EMD.*lca.