En tal virtud, una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, el alegato de la solicitante, así como la documentación presentada, y lo manifestado por la niña en mención, y habiendo evidenciado esta Juzgadora que la mismo ha quedado sin representación legal, a raíz del fallecimiento de su madre, en consecuencia, se hace procedente proveerla de una familia sustituta, bajo la modalidad de la tutela, conforme las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana ZAYDA ZAMIRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.425.989, asistida por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero e.....