REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2012-000041
MOTIVO: REVISIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR

PARTE ACTORA: DELISMAR DEL VALLE MUJICA DE GOMEZ y PEDRO JOSE GOMEZ MAYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-19.683.934 y V-17.761.642, y de este domicilio,

PARTE DEMANDADA JAVIER JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.437.620.

NIÑO: JAVIER JOSE FERNANDEZ DIAZ, de TRES (03) años de edad.


Mediante sentencia de fecha 30.04.2013, se otorgó por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; la COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, hijo de los ciudadanos JAVIER JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N:24.437.620 y de DELIANNYS DIAZ MUJICA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N:22.652.201 y falleció en fecha 06-03-2011 según se desprende del Acta de Defunción inserta al folio 06 de este Asunto, en el hogar de sus bistíos DELISMAR DEL VALLE MUJICA DE GOMEZ y PEDRO JOSE GOMEZ MAYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-19.683.934 y V-17.761.642, y como consecuencia de ello se le confirió su RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, REPRESENTARLO ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas; igualmente se autorizó a los referidos ciudadanos a viajar dentro del Territorio Nacional con el referido niño, oportunidad en la cual se ordenó el correspondiente seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.

En fechas 13.08.2013, 14.11.2013, 26.02.2014 y 12.05.2014 fueron consignados por parte de dicho Equipo, informes de seguimiento, de cuyas conclusiones y sugerencias se recomienda mantener al niño en el hogar de su tía materna, quien conjuntamente con su cónyuge se han encargado satisfactoriamente de su crianza, brindándole la protección integral que ha requerido el pequeño, evidenciándose avances tanto a nivel afectivo como educativo, ya que dicho hogar cuenta con las condiciones materiales y afectivas para su desarrollo, aunado a que los contactos con el padre ciudadano JAVIER JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, no se han producido, aún cuando al inicio de esta causa se encontraba privado de libertad y actualmente le fue revisada por el Tribunal de Ejecución itinerante N:01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dicha medida y se le impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas ante la oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida del estado.





En atención a lo previsto en el artículo 131 en concordancia con el Artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la revisión de la medida decretada, en razón de lo cual se fijó entrevista, la cual se llevó a cabo en fecha 17.06.2014, oportunidad en la cual comparecieron los responsables de la medida; quienes adujeron entre otras cosas que la situación se ha mantenido igual, y que desean continuar con el cuidado del pequeño, y que el padre de éste no ha compartido con él aún cuando no se encuentra privado de libertad actualmente.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que el niño se encuentra en el hogar de sus tíos, ciudadanos DELISMAR DEL VALLE MUJICA DE GOMEZ y PEDRO JOSE GOMEZ MAYS, desde su nacimiento, situación que se ha mantenido a la fecha ya que no consta de autos que el padre, haya mostrado interés en hacerse parte en su cotidianidad, siendo que los cuidados propios de su niñez se le han prodigado en el hogar de sus bistíos maternos, donde se le han garantizado sus derechos; es por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración que a la fecha permanece en dicho hogar, y revisado como ha sido el resultado de los informes realizados por el Equipo Multidisciplinario, del cual se desprende que le han sido garantizados sus derechos y brindado la protección necesaria, en consecuencia esta Jueza visto que los responsables han manifestado su deseo de continuar asumiendo su protección, y en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 ejusdem señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar al niño de autos, su derecho a Vivir, ser Criado y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a RATIFICAR la MEDIDA de COLOCACIÓN FAMILIAR del precitado niño en el hogar de los ciudadanos DELISMAR DEL VALLE MUJICA DE GOMEZ y PEDRO JOSE GOMEZ MAYS. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:


A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 30.04.2013 en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en el hogar sustituto de los ciudadanos DELISMAR DEL VALLE MUJICA DE GOMEZ y PEDRO JOSE GOMEZ MAYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-19.683.934 y V-17.761.642 quienes mantendrán la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incluida su CUSTODIA y REPRESENTACIÓN, y serán responsables del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrán viajar conjunta ó separadamente con el pequeño dentro del territorio nacional.
B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso conforme a lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera semestral, haciéndose extensivas dichas evaluaciones al padre .

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Eudy Díaz Díaz
La Secretaria,

Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Joana Rodríguez