Vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano John Faider Morales Jaramillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.108.483 asistido por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra los ciudadanos ADELSI RIVERA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 21.324.054, y JOSE IGNACIO JUNIOR GARRIDO FANTACHIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.055.821, asistidos de la Abg. MARCELA FANTACHIOTTI, inscrita en el IPSA bajo el N: 112.403 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mis.....