REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000116
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: John Faider Morales Jaramillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.108.483 y domiciliado en el estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,
DEMANDADOS: ADELSI RIVERA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 21.324.054, y JOSE IGNACIO JUNIOR GARRIDO FANTACHIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.055.821 y domiciliados el Municipio García del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARCELA FANTACHIOTTI, inscrita en el IPSA bajo el N: 112.403

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FILIACION incoada por el ciudadano JOHN FAIDER MORALES JARAMILLO, identificado anteriormente, contra los ciudadanos ADELSI RIVERA COVA, y JOSE IGNACIO JUNIOR GARRIDO FANTACHIOTTI, identificados en autos, en beneficio de su hijo de 02 años de edad, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, así como también, la publicación de un único Edicto en un diario de circulación regional, a los fines de hacer un llamado a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en este juicio, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Numeral Segundo del Artículo 507 del Código Civil, para lo cual se instó al demandante a retirar dicho edicto y efectuar su publicación. Asimismo, se ordenó oficiar a la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado a los fines de que se designe un Defensor que asista al niño, En fecha 07.03.2014 se presentaron diligencias por la parte demandada dándose por notificados de esta causa, retirando edicto para su debida publicación y consignando copia de la demanda para la notificación del Ministerio Público, En fecha 10.03.2014 se realizó Certificación por la Secretaria de este Circuito de haber comparecido voluntariamente la parte demandada a darse por notificada de esta causa, así como también fue consignado edicto debidamente publicado por la parte demandada. En la referida fecha compareció la parte demandada JOSE IGNACIO JUNIOR GARRIDO FANTACHIOTTI, consignó copia del Acta de Nacimiento del niño de autos, así como también original y copia de Estudio de Relación Filial realizado en laboratorio privado y de manera extrajudicial, y manifestó que estaría de viaje en el mes de Abril . En Auto de fecha 12.03.2014 se indicó que visto el contenido de las diligencias de fechas 07-03-2014 y 10-03-2014 presentadas por los ciudadanos José Garrido y Adeliz Rivera, asistidos de la Abg. Marcela Fantacchiotti, Inpreabogado No.112.403, respectivamente quienes constituyen parte demandada en el presente asunto, este Tribunal observa con preocupación la intervención que ha realizado la parte prenombrada, recordándole que el presente asunto se tramita por el procedimiento ordinario, y ser de eminente orden publico, y en tal sentido, se recordó a ambas partes el contenido del articulo 450 literal L de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo en relación a los anexos consignados específicamente el referido a informe de Estudio de Relación Filial mediante marcadores de ADN, se observa que es de fecha 17/05/2012, y que aun no se ha fijado la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, siendo esta la etapa procesal idónea para promover los medios probatorios. Finalmente vista la certificación que antecede realizada por la Secretaria de este Tribunal, se indicó a las partes que una vez transcurrido el lapso establecido en el Edicto librado, se fijaría la Audiencia a la que se contrae el Artículo 468 de la Ley Especial, visto que ya se encuentran debidamente notificadas las partes demandadas. Asimismo se acordó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d de la prenombrada Ley Especial. En fecha 24.04.2014, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Anunciado dicho Acto y comparecieron las partes en compañía del niño, con la debida asistencia legal, así como también el Abg. Erick Florez, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quien fue designado como Defensor del niño beneficiario de este Asunto en atención a Sentencia de fecha 12-12-2006 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se constituyó el Tribunal aclarándose que debido a la naturaleza de este Asunto relativo al estado y capacidad de las personas no es procedente la mediación, no obstante a fin de garantizar el debido proceso, se fijó la presente Audiencia, explicando en consecuencia lo relativo a la manera en que debe desarrollarse el presente asunto, de igual manera, se garantizó el Derecho a Opinar y ser Oído al niño, de conformidad con lo previsto en los Artículos 80 y 469 de la Ley especial, y se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. En fechas 06.05.2014, 07.05.2014 y 12.05.2014 se presentaron los Escritos de Pruebas por las partes, y la contestación de la Demanda por la parte demandada. En fecha 04.06.2014 se celebró la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar no compareciendo la parte actora, se presentó la Apoderada de la parte demandada y solicitó el diferimiento de la Audiencia por motivos de salud, y se acordó el diferimiento solicitado, fijándose nueva fecha para el día 01.08.2014 en dicha ocasión no se celebró la Audiencia por motivos no imputables a las partes ni al Tribunal, y se acordó fijar para el día 16.10.2014 a las 11:00 am nueva oportunidad para celebrar la precitada Audiencia, a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, solo comparecieron el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien brinda asistencia legal a la PARTE ACTORA, y el Abg. Erick Florez, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quien fue designado como Defensor del niño beneficiario de este Asunto en atención a Sentencia de fecha 12-12-2006 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la Abg. ANGELICA PÉREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Eudy Díaz Díaz, la Secretaria y el Alguacil, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por medio de Apoderados y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia y vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano John Faider Morales Jaramillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.108.483 asistido por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra los ciudadanos ADELSI RIVERA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 21.324.054, y JOSE IGNACIO JUNIOR GARRIDO FANTACHIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.055.821, asistidos de la Abg. MARCELA FANTACHIOTTI, inscrita en el IPSA bajo el N: 112.403 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.

En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.