esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Rosa Argelia Rondon Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-21.095.237, debidamente asistida por Abg. Juan Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642, en beneficio de su hija la niña de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Rosa Argelia Rondon Ruiz antes identificada, para que en nombre y representación de su hija antes mencionada, acudan ante la Empresa Seguros Banesco, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor.....