Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana MIRIAN PINEDA DE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V 3.556.600, para que acuda ante la Dirección de la Unidad Educativa FE y ALEGRIA ubicada en la Rinconada, Distrito Capital, Estado Miranda, a los fines de retirar una Computadora Canaima en beneficio de la adolescente "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente".