Se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos DAVID RAFAEL AGUILERA LÓPEZ y ANA KARINA GONZALEZ RAMOS, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem.