Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, así como lo solicitado por la abuela y el Defensor Público del Adolescente y oída la opinión del mismo conforme al artículo 80 de la Ley especial y a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho el precitado, mientras dure el presente juicio; es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda MODIFICAR la Medida de Reintegración Preventiva del adolescente de autos en el Hogar de su Progenitora ciudadana AMARILYS DEL CARMEN SILVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.414.586, domiciliada en la Isleta I, invasión Luz del mundo, detrás de la bodega de Kio, municipio garcía de este estado, sustituyendo la misma por Medida Preventiva de Col.....