Esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE RAMOS RAMOS y WINDER JOSE GUEVARA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.661.252 y V-14.886.531, respectivamente,con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 16.03.2001 ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre. ASÍ SE DECIDE. Liquídese la comunidad conyugal por Asunto separado. No hay condenatoria en costas.