REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-001880
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TUBORES, suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS LUNA y HEIDYS MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.336.373 y V-19.115.289 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) semanales, este dinero será depositado en una cuenta bancaria a nombre de sus prenombrados hijos en la Entidad Bancaria B.O.D, destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. En cuando a gastos por conceptos de Bono escolar el padre cubrirá todos los gastos relativos a uniforme y útiles escolares y para el Bono de navidad el padre se compromete a cubrir gastos de los estrenos con su respectivo par de calzado a cada hijo. Con respecto al Bono de medicinas el padre cubrirá todos los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá fines de semana alternadamente, es decir, no consecutivos, con sus hijos, a partir de los días sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y los retornará el día domingo a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Con respecto a Vacaciones decembrina el padre compartirá con sus hijos los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero a partir de las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y los retornará con su madre antes de las cinco de la tarde (05:00 p.m.). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria

Eudy Maria Diaz Diaz Abg. Marli Luna Luna